Herramientas legales que puede utilizar para asegurarse de cobrar los sueldos debidos
Una vez que haya presentado su reclamo de sueldo:
Una vez que tenga un fallo:
GRAVAMEN DEL CONSTRUCTOR
Un gravamen del constructor es una herramienta legal que protege el derecho de una persona a ser pagada por un trabajo realizado en un bien inmueble, reclamando parte del valor de esa propiedad. En esencia, el trabajador se "aferra" a la propiedad a través de un proceso legal especial para asegurarse de que se le paguen. Está disponible para
obreros, pero solo si realizan trabajos de construcción, demolición, modificación, pintura o paisajismo y otras obras de mejora.
El gravamen es creado mediante un documento legal que se registra en la oficina del Registro del Condado donde se realizó el trabajo. El gravamen indica la identidad del trabajador y del contratista, fechas en que se realizó el trabajo, el tipo de trabajo realizado, ubicación y descripción de la propiedad en la que se realizó el trabajo, nombre del propietario y la cantidad reclamada que se debe al trabajador. Cuando la oficina del Registro del Condado registra el gravamen, pone legalmente en conocimiento del mundo que el trabajador está reclamando una parte del valor de la propiedad en la que realizó el trabajo.
Un gravamen es una herramienta increíblemente valiosa porque afecta a la capacidad del propietario de revender o re-financiar la propiedad, o incluso comprar o financiar otras propiedades. Un gravamen válido también otorga al reclamante el derecho a vender la propiedad y cobrar la cantidad reclamada en el gravamen de los ingresos de la venta.
¿Cuándo se puede presentar un gravamen del constructor?
Un gravamen del constructor debe presentarse al principio del caso. La ley requiere a los trabajadores a presentar la solicitud 90 días después del último día en que el trabajador laboró en la propiedad o del día en que el trabajo en la propiedad se detuvo por completo.
Los trabajadores no necesitan ganar (o incluso presentar) un caso de la Comisionada Laboral o un caso judicial antes de presentar un gravamen del constructor. Un trabajador no necesita una Orden, Decisión o Adjudicación (ODA, por sus siglas en inglés), una sanción o un fallo para presentar un gravamen del constructor.
En su lugar, firman un documento (el gravamen del constructor) en el que juran que se les debe un sueldo, lo presentan en el Registro de la Propiedad del Condado y luego lo notifican al empleador y al propietario. En última instancia, la reclamo tendría que probarse (en los tribunales) si las partes no están de acuerdo con los hechos o la cantidad adeudada.
¿Quién puede presentar un Gravamen del constructor?
- Usted puede presentar un Gravamen del constructor si realizó una obra de mejora permanente en un bien inmueble
- Por "obra de mejora permanente" se entiende cualquier cosa que cambie el aspecto, estructura o valor de una pieza de propiedad durante mucho tiempo. Esto incluye la construcción, demolición, estructuración, electricidad, fontanería, albañilería, tajado. plantación, remodelación, instalación de accesorios, pintura, nivelación del terreno y otras mejoras del sitio, y mucho más.
- Y se le deben sueldos
- Esto puede incluir: sueldos mínimos, horas extras, sueldos por contrato, primas por periodos de descanso y comida, y remuneraciones por vacaciones.
El Gravamen del Constructor puede ser complicado y puede considerar consultar y/o contratar a un abogado para que trabaje en esto por usted.
GRAVEMEN PREVIO AL FALLO
- Los gravámenes nos permiten colocar una retención sobre los bienes del demandado, ya sean de su propiedad o adquiridos posteriormente, por la cantidad de los sueldos debidos a cualquier empleado.
- Proporcionan ayuda a los nuevos afectados al permitir que la Comisionada Laboral bloquee la propiedad de los acusados mientras el caso está pendiente.
- No necesariamente proporcionan ayuda a los antiguos afectados de robo de sueldo con fallos no pagados.
- Gravámenes del Código Laboral 238.2 y 238.3. Los gravámenes previos al fallo (incluso posiblemente previos a la sanción) contra los empleadores que tienen un fallo previo impago por sueldos. Para poder imponer estos gravámenes el empleador debe tener un fallo pendiente sobre sueldos.
- Gravamen sobre Bienes Inmuebles - Código Laboral 238.2
- bienes inmuebles
- Gravamen sobre Bienes Muebles - Código Laboral 238.3
- equipo e inventario
- Debido a que la Comisionada Laboral tiene la autoridad para crear estos gravámenes, es importante que usted comparta con nuestra Oficina la mayor cantidad de información posible sobre los activos y propiedades de su empleador.
ORDEN DE EMBARGO
- Una orden de embargo es un recurso previo al juicio que le permite a un acreedor tener un gravamen registrado sobre los bienes del demandado y/o hacer que éstos se embarguen y se retengan hasta que se resuelva la demanda. Se necesita la asistencia de un abogado para una Orden de Embargo.
- Bienes Sujetos a Embargo. Varía un poco para los acusados de entidades comerciales y los acusados de personas naturales. Por lo general, incluye: bienes inmuebles, cuentas por cobrar, bienes intangibles en general derivados de la realización por parte del demandado de una actividad comercial/empresarial/profesional, inventario, equipos, productos agrícolas, valores y fallos monetarios.
SOLICITE A SU EMPLEADOR QUE PAGUE
Puede escribir una "carta de demanda" a su empleador para solicitar el pago de la cantidad debida y notificarle su intención de utilizar herramientas legales de cobro. Puede considerar enviar su carta de demanda d¬espués de presentar un gravamen sobre los bienes de su empleador para evitar que éste venda propiedades que podrían ser utilizadas para cobrar su fallo. Es posible, que en su carta desee exigir la cantidad que su empleador le debe y también indicar:
- Si está dispuesto a aceptar el pago a plazos.
- La cantidad debida aumentará diariamente, ya que el fallo acumula intereses a una tasa de 10% anual.
- Usted reclamará a su empleador el reembolso de cualquier gasto razonable y necesario de cobro.
- La deuda puede aparecer en el reporte de crédito de su empleador y reducir su calificación de crédito
- Usted cobrará el fallo a través de procesos legales, como la incautación de cualquier activo por parte del Sheriff, sin previo aviso a su empleador.
FIANZAS
- Los empleadores pueden estar obligados por ley a obtener una fianza para poder ejercer su actividad.
- Puede presentar un reclamo sobre la fianza de su empleador por los sueldos debidos, en los siguientes sectores:
- Construcción
- Lavado de Autos
- Confección
- Agrícola
- Talento
- Dispone de (3) años a partir de la fecha en que ganó el sueldo para presentar un reclamo, (6) meses para los reclamos de fianzas de construcción.
- Definición de Fianza de Seguridad:
- Una fianza de seguridad es un acuerdo entre un empleador, al que la Comisionada Laboral le exige que obtenga una fianza, y una institución de fianzas que vende la fianza. La fianza garantiza que el empleador actuará de acuerdo con las leyes laborales. Si el empleador tiene un fallo salarial impago, la fianza puede cubrir los sueldos debidos.
- Cantidad de la Fianza:
- Las fianzas tienen un límite monetario. Solo puede reclamar la cantidad máxima de la fianza.
- Ley de Prescripción:
- Los reclamos de fianza están sujetos a una ley de prescripción. Dispone de tres (3) años a partir de la fecha en que se contrajo la deuda salarial para presentar un reclamo.
- En el caso de las fianzas para contratistas de la construcción, sólo tiene seis meses para hacer el reclamo de la fianza. Sin embargo, una vez presentado el reclamo, dispone de dos (2) años para entablar una acción judicial para hacer cumplir el reclamo, si fuera necesario.
HERRAMIENTAS PARA UNA VEZ QUE YA TIENE UN FALLO:
PRESENTAR UN GRAVAMEN SOBRE LOS BIENES DE SU EMPLEADOR
¿Qué es un gravamen?
Un gravamen coloca una retención sobre la propiedad de su empleador para que éste y los posibles compradores sean notificados de que usted tiene derecho a cobrar el pago de su fallo al deudor. Un fallo por gravamen puede convertirse en un problema cuando un deudor vende una propiedad porque muchos compradores no comprarán una propiedad con gravamen(es).
- Registro de un gravamen de bienes inmuebles. Si usted recibió su decisión después del 1 de enero del 2014 y su empleador es dueño de bienes inmuebles (edificios y terrenos), la Comisionada Laboral puede haber registrado un gravamen sobre los bienes inmuebles de su empleador en su nombre, en el mismo condado donde se dictó el fallo. Se debería haber incluido en la ODA una notificación en la que se indique que se ha presentado un gravamen.
- Si recibe su fallo antes del 1 de enero del 2014, es posible que quiera presentar un gravamen usted mismo. Muchos acreedores registran los gravámenes en el condado donde se encuentra el empleador.
- Si cree que su empleador posee edificios y terrenos en otro condado, es posible que también quiera presentar un gravamen en ese condado. Si su empleador no es propietario de edificios o terrenos, puede presentar un gravamen sobre otro tipo de bienes que le pertenezcan, como inventarios, equipos y objetos de valor.
- Es posible que quiera presentar un gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles de su empleador, sobre todo si le preocupa que éste se declare en quiebra, venda o transfiera sus bienes antes de que haga el cobro.
¿Cómo presento un gravamen?
La presentación de un gravamen implica dos formularios legales que usted puede completar por su cuenta.
- Complete y presente en el tribunal que le envió el fallo, un formulario llamado Resumen del Fallo (Formulario EJ-001), disponible en Internet en http://www.courts.ca.gov/documents/ej001.pdf. El Resumen del Fallo es un resumen oficial del tribunal del fallo que fue presentado originalmente por el tribunal.
- Registre (presente) el Resumen del Fallo en todas las Oficinas del Registro de la Propiedad del Condado, en los condados donde usted sabe que el empleador tiene bienes inmuebles. La Oficina del Registro del Condado puede darle instrucciones sobre cómo registrar este documento. Los gravámenes sobre el resto de los bienes, como inventarios, equipos y objetos de valor, duran 5 años y se aplican a todos los bienes de este tipo en el estado. Para presentar un gravamen sobre un bien que no es inmueble, tendrá que:
- Completar y presentar con la Secretaría de Estado un formulario denominado Aviso de Gravamen por Fallo (Formulario JL1), disponible en Internet en http://www.sos.ca.gov/business-programs/ucc/judgment-lien/.
- Entregar una copia de este Aviso de Gravamen por Fallo a su empleador siguiendo los procedimientos legales especiales denominados notificación del proceso, utilizando las instrucciones disponibles en su tribunal local, o desde Internet en http://www.courts.ca.gov/selfhelp-serving.htm.
¿Qué pasa después que presento un gravamen?
- Su empleador puede ponerse en contacto con usted después de recibir la notificación del gravamen o cuando intente vender la propiedad. Su empleador o el nuevo comprador de la propiedad pueden pagarle primero antes de que se complete la venta.
- Si su empleador ignora el gravamen, puede hacer que el Sheriff ponga la propiedad bajo gravamen o contratar a un abogado para que le ayude a obligar la venta de la propiedad en una subasta pública para cobrar sus sueldos impagos.
- Los gravámenes sobre bienes inmuebles tienen una duración de 10 años y se aplican a todos los edificios y terrenos del empleador situados en el condado donde se presenta el gravamen.
MEDIANTE UN GRAVAMEN, HAGA QUE EL SHERIFF CONFISQUE LOS BIENES DE SU EMPLEADOR
Mediante un gravamen, usted puede tomar posesión de la propiedad de su empleador con la ayuda del Sheriff del Condado. Primero, debe obtener una Orden de Ejecución, que es un documento judicial que ordena al Sheriff del Condado que tome medidas para cobrar el fallo. La Orden de Ejecución le otorga 180 días para solicitar que el Sheriff confisque la propiedad y cobre el importe de su fallo. Si no consigue recuperar la totalidad del fallo en el primer intento, puede obtener una orden de ejecución varias veces.
- Complete la Orden de Ejecución (Formulario EJ-130), disponible en el tribunal local y en internet en http://www.courts.ca.gov/documents/ej130.pdf.
- Junto con la Orden de Ejecución, complete y presente un formulario llamado Memorándum de Costos después del Fallo (Formulario MC-012), disponible en su tribunal local y en internet en http://www.courts.ca.gov/documents/mc012.pdf. El Memorándum de Costos es un resumen de los intereses que se han acumulado sobre cantidad del fallo y de los distintos honorarios que usted ha pagado para cobrar dicho fallo. No está obligado a presentar este formulario para cobrar su fallo, sólo para cobrar los intereses, honorarios y costos.
- Obtenga Órdenes de Ejecución en todos los condados donde su empleador tiene bienes.
- Entregue al Sheriff sus honorarios, una Orden de Ejecución original e instrucciones. Dado que cada Sheriff opera de forma diferente, póngase en contacto con ellos para obtener instrucciones detalladas.
- Si espera más de 180 días después de obtener la Orden de Ejecución antes de solicitar que el Sheriff ejecute el gravamen, tendrá que presentar y obtener una nueva Orden de Ejecución siguiendo el mismo procedimiento descrito anteriormente.
HERRAMIENTAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONFECCIÓN, LAVADO DE AUTOS Y LA AGRICULTURA
Los fondos especiales de restitución compensan a los trabajadores de los sectores de la confección, lavado de autos y la agricultura, cuando sus empleadores no pagan los sueldos que les corresponden. Consulte al Representante de la Comisionada Laboral asignado a su reclamo si puede ser indemnizado a través de estos fondos especiales.