Cómo cobrar los sueldos que se le deben
¿Qué puedo hacer para asegurarme de que podré cobrar mis sueldos impagos?
La recuperación de los sueldos impagos comienza ANTES de presentar un reclamo de sueldo.
Al presentar un reclamo de sueldo ante la Oficina de la Comisionada Laboral, quiere nombrar a todas las personas y empresas que considera responsables de violar el código laboral. Usted SOLO puede cobrarle a la persona o empresa exacta que figura en el fallo. Usted NO PUEDE cobrarle a ninguna persona o empresa con bienes, a menos que sean declarados responsables y figuren en el fallo. Por ejemplo, entre los demandados a los que quiera nombrar en su reclamo podrían figurar un gerente, supervisor, propietario, director, oficial o un agente administrativo del empleador. Es posible que pueda encontrar parte de esta información en su cheque de pago, consultando a sus compañeros de trabajo o visitando el sitio web de la Secretaría de Estado para buscar información sobre su empleador.
¿Cuáles son los pasos a seguir para cobrar los sueldos impagos si mi empleador se niega a pagar?
Aquí se describen los pasos del Proceso de Reclamo de Sueldo y de Ejecución de Fallo.
Una vez que presente mi reclamo de sueldo, ¿Qué herramientas legales puedo utilizar para asegurarme de que puedo cobrar los sueldos que me deben?
Si la Comisionada Laboral decide un reclamo de sueldo a su favor, usted recibirá una Orden, Decisión o Adjudicación (ODA, por sus siglas en inglés) que establece la cantidad que le debe su empleador.
También recibirá una ODA sí aceptó llegar a un acuerdo sobre su reclamo, pero su empleador violó el acuerdo de liquidación.
¿Qué pasa ahora que tengo la Adjudicación de mi reclamo de sueldo?
- La ley requiere que su empleador pague o apele la decisión en un plazo de 10 días.
- Si su empleador no apela y no paga, la Comisionada Laboral envía la ODA al Tribunal Superior local y se convierte en un fallo legal.
¿Qué es un fallo?
- Las Ordenes, Decisiones o Adjudicaciones impagas de la Comisionada a Laboral resultarán en fallos emitidos por los tribunales. Estos fallos son órdenes judiciales de pago de sueldos y otras sumas debidas. Una vez que la Orden, Decisión o Adjudicación de la Comisionada Laboral se convierte en un fallo, es igual que cualquier otro fallo civil y puede ser ejecutado utilizando los mismos mecanismos.
¿Cómo puedo cobrar el dinero que se me debe de un fallo?
- Una vez que tenga un fallo, puede cobrar esa cantidad a su empleador utilizando las Herramientas Legales descritas aquí. Tiene derecho a recuperar de su empleador los honorarios y costos necesarios para cobrar su fallo.
- Los fallos son válidos por 10 años a partir de la fecha en que el tribunal los emite. Los fallos pueden ser renovados antes de que pasen los 10 años. Los fallos se pueden renovar después de 5 años a partir de la fecha de emisión del fallo, pero antes de que pasen 10 años. El cobro solo puede ocurrir antes de que se venza el fallo, por lo que el cobro debe darse durante esos 10 años, a menos que se renueve el fallo.
¿Necesitaré ayuda o podré hacerlo yo mismo?
- Es posible que deba presentar documentos y visitar oficinas sin servicios de traducción. Puede pedir a alguien que lea y escriba en inglés que le ayude en este proceso.
- Si desea ayuda adicional, puede consultar a un proveedor de servicios legales sin fines de lucro de su zona.
- También puede contratar a un abogado o a una agencia de cobranza para que le ayude a cobrar su fallo. Busque un abogado de confianza que tenga experiencia en la ley de deudores-acreedores o en el cobro de deudas comerciales (a veces se llaman a sí mismos abogados de derechos de los acreedores).
Asistencia de la Comisionada Laboral en la ejecución de su fallo:
- Algunos trabajadores reciben la ayuda de la Comisionada Laboral para cobrar sus indemnizaciones. Si esta opción está disponible para usted, recibirá un formulario conocido como la "Asignación de Fallo" para firmar en persona en cualquiera de las oficinas de la Comisionada Laboral o para que sea notariado. Si acepta asignar su fallo a la Comisionada Laboral ya no podrá intentar cobrar el fallo por su cuenta. Si la Comisionada Laboral no puede ayudarle a cobrar la cantidad de su fallo, la Comisionada Laboral le enviará una carta explicando los diferentes pasos que puede tomar para hacer el cobro.
¿A quién puedo cobrarle?
- Sólo puede cobrar su indemnización de la persona o entidad exacta que se menciona en el fallo. Los propietarios de las empresas suelen constituir una entidad legal independiente para protegerse de ser personalmente responsables de las deudas de la empresa.
- Si su fallo nombra a una empresa que es una de estas entidades, puede aparecer "Inc.", "LLC" o "LLP" después del nombre de la empresa. Si el fallo es contra una entidad legal y no contra una persona natural, sólo podrá utilizarlo para cobrar de los bienes de la empresa, no de sus propietarios.
- Si aparece el nombre de una persona natural en su fallo, usted puede cobrarle a esa persona y a la empresa nombrada en el fallo, si la hay.